un apunte sobre el ‹estado de excepción› en giorgio agamben

de acuerdo con lo expuesto por giorgio agamben en homo sacer, en el estado de excepción se refleja de manera pregnante lo que este autor identifica como la «paradoja de la soberanía»: el soberano, para ser fuente del orden jurídico, ha de estar ya, por definición, fuera de este, aunque vinculado a él esencialmente; se encuentra, de alguna manera, a la vez, fuera y dentro del orden normativo, en una relación de inclusión y exclusión con respecto a él. así, en el estado de excepción se explicita paradigmáticamente esta estructura originaria de la soberanía en la medida en que se declara la suspensión del orden jurídico al completo, la cual no implica su eliminación, sino solo la interrupción –en principio solo temporal o transitoria– de su carácter vinculante. el estado de excepción tiene, además, un carácter situacional y contingente, por el cual, de acuerdo con su concepción tradicional, en relación con una situación sobrevenida y extra-jurídica (e. g. social, militar, natural, etc.), el poder soberano (i. e. político) proclama desde la legislación vigente nada menos que la cancelación de la vigencia de la ley.

en su monografía sobre el estado de excepción (vol. ii.1 del proyecto homo sacer), agamben refiere la excepción como «el dispositivo originario por medio del cual el derecho se vincula con la vida y la incluye en él por medio de su propia suspensión», y describe la paradójica situación aludida del siguiente modo:

«si las disposiciones del estado de excepción de hecho son la consecuencia de periodos de crisis política y por ello han de ser comprendidas como tal en el ámbito de la política y no en suelo jurídico o constitucional […], entonces se ven en la situación paradójica de que son disposiciones o medidas legales que no pueden ser comprendidas en el nivel del derecho y el estado de excepción se muestra entonces como la forma legal de aquello que no puede asumir forma legal alguna

lo que interesa destacar ahora es que, en esta suspensión de la norma, sin embargo, subsiste aún una relación de remisión a ella, pues esta no es propiamente abolida, sino que, más bien, es su vigencia o aplicabilidad la que queda de alguna manera suspendida.

este carácter ciertamente paradójico de una vinculación suspendida (o en suspenso) con el orden jurídico vigente puede apreciarse quizás con algo más de concreción si se compara con otra figura política que igualmente refiere una disrupción del ordenamiento jurídico al completo, a saber, el concepto de «revolución» (en el volumen sobre el estado de excepción también refiere agamben la aparente similitud entre «estado de excepción» y «revolución» al hilo de una discusión con la obra del jurista italiano santi romano y su ensayo de definir el estado de excepción a partir del «estado de necesidad» como fundamento último del derecho).

de acuerdo con su concepción como fenómeno específicamente moderno, una «revolución» implica la interrupción violenta del orden político y jurídico con la finalidad expresa de subvertir las relaciones y estructuras del poder político existentes al completo y, con ello, transformar en su totalidad el orden jurídico (sobre la especificidad del concepto moderno de «revolución» frente a otras nociones históricas de disrupción o transformación violenta de las relaciones políticas: rebelión, revuelta, sedición, etc., véase e.g. la monografía de k. greiwank).

en este sentido, puede parecer que ambos fenómenos, «estado de excepción» y «revolución», corren hasta cierto punto en paralelo por referir una interrupción o suspensión del orden jurídico dado, que, además, ha de tener su motivación –de acuerdo con su concepción tradicional– en una situación de necesidad externa o extra-jurídica. sin embargo, si bien «en el orden de ideas jurídico, la revolución se opone al orden jurídico actual» y «vale tanto como ruptura del orden jurídico», tal y como expone felipe gonzález vicén en su teoría de la revolución de 1932, «la revolución aspira, con su ataque a la norma fundamental, a derrocar todo el orden jurídico, implantando un nuevo ordenamiento».

esto quiere decir que, aparte de la posición que respectivamente han de ocupar quienes pueden llevarlos a cabo –pues en un caso y en otro han de estar situados, por decir así, en polos opuestos del espacio del poder político efectivo–, el estado de excepción no se caracteriza solo por venir integrado como una posibilidad del soberano en el orden jurídico –pues aún cabría discutir aquí si el «derecho de resistencia», que ocupó un lugar destacado en este sentido en la consideración teórica del derecho e incluso terminó incluído en algunos textos constitucionales modernos, podría servir de alguna manera para dar carta de naturaleza en el orden jurídico o algún fundamento legal a la posibilidad de algo como una «revolución»–, sino que –y aquí se agudiza su diferencia con el fenómeno revolucionario– el estado de excepción no pretende subvertir el orden jurídico ni aspira a instituir un nuevo ordenamiento.

aquí puede tener interés atender de nuevo a la citada obra de juventud sobre el concepto jurídico de revolución del filósofo del derecho español felipe gonzález vicén, pues este explica cómo el sentido propio de «revolución» no se agota en su aspecto negativo –de ruptura con el orden jurídico preexistente–, sino que le es consubstancial el proyecto de institución de un orden jurídico post-revolucionario, al hilo de lo cual comenta: «una ordenación jurídica sólo decae en virtud de otra posterior, es decir, de otra norma o grupo de normas que lleven en sí el carácter de lo jurídico, y sean contrarias o simplemente derogatorias de aquella.» lo que resulta en este contexto quizás más significativo es que el autor añade aquí, en nota a pie de página, lo siguiente:

«no se nos oculta que la simple derogación de hecho de un sistema jurídico puede restarle validez, al suprimir el mínimum de facticidad –esto es, de vigencia efectiva– que todos los juristas conceden que ha de ostentar el derecho para poder estimarse tal.» sin embargo, prefiere no considerar esta posibilidad, por ser de la convicción de que «es palmariamente inverosímil el caso de una comunidad que permanezca durante un tiempo perceptible desprovista de ordenamiento jurídico».

el libro de gonzález vicén fue publicado en 1932. apenas al año siguiente de su aparición, como recuerda agamben, con la aprobación el 28 de febrero de 1933 del decreto presidencial para la protección del pueblo y del estado, se proclamó en alemania un «estado de excepción querido» (gewollter ausnahmezustand, i.e. no esencialmente vinculado a factor extrajurídico alguno) que no solo implicaba una supresión de los «derechos fundamentales» y, por tanto, –como tal «estado de excepción» convertido en paradigma del ejercicio gubernamental– una suspensión (de facto tanto como de iure) del «orden jurídico», sino que, además, este se extendió de hecho durante un tiempo más que perceptible, permaneciendo en vigor hasta el final del tercer reich con el fin de la segunda guerra mundial.

de este modo, aquello que pudo parecer inconcebible aún en 1932 a gonzález vicén –que, por lo demás, fue un lúcido observador de la realidad política de Alemania y poco después fue también testigo directo de la transformación de las instituciones académicas y culturales tras la machtergreifung nacionalsocialista y, finalmente, de la movilización total de la sociedad alemana (dejando constancia en 1934 de su situación «de quiebra de muchos conceptos que nosotros hemos convenido en identificar con la concepción occidental de lo jurídico», etc.)–, esto impensable para el jurista español, por tanto, es precisamente lo que, gracias al referido decreto, y de acuerdo con la interpretación del mismo por parte de agamben, llevaría a cabo en cierta manera apenas un año más tarde un estado de excepción convertido en norma que trajo consigo un estado continuado de indefinición entre facticidad y legalidad.

según lo anterior, el estado de excepción se mantiene de continuo vinculado al ordenamiento legal dado, i. e. la excepción (aquí: la suspensión o interrupción) es de precisamente ese orden. y, en ese sentido, la disposición por la cual el estado de excepción ha de ser en principio solo provisional o transitorio no refiere meramente un precepto de aplicación práctica o una determinación propiamente temporal, sino que liga la excepción esencialmente al orden existente, en una relación de «exclusión inclusiva» –en tanto que es precisamente ese orden, i. e. un orden determinado, el que queda en suspenso–.

agamben trae de nuevo a colación, en el contexto de su comentario a la epístola a los romanos, este concepto de «estado de excepción» de carl schmitt como «paradigma epistemológico» que, en el marco de la obra del jurista alemán, «define la estructura y el funcionamiento propio de la ley» y señala:

«aquí es importante no olvidar que, en la excepción, lo que está excluido de la norma no queda por ello sin relación con la ley; al contrario, ésta se mantiene respecto de la excepción en la forma de una autosuspensión propia. la norma se aplica, por así decirlo, a la excepción des-aplicándose, retirándose de ella. la excepción no es, pues, simplemente una exclusión, sino una exclusión inclusiva, una ex-ceptio en el sentido literal del término: una captura de lo que está fuera.»

en cierta forma, el estado de excepción da cuenta via negativa de la esencia misma del derecho; pues, como comenta de nuevo a colación de schmitt en su texto sobre pablo de tarso,

«al definir la excepción, la ley crea y define al mismo tiempo el espacio en el cual puede tener valor el orden jurídico-político. el estado de excepción representa en este sentido para schmitt la forma pura y originaria de la vigencia de la ley, solo a partir de la cual puede ella definir el ámbito normal de su aplicación.»

Es así como el estado de excepción, en el que el derecho al completo se torna auffällig, permite entender –de acuerdo con la exposición de agamben– el espacio en el que puede tener efectivamente carácter vinculante un orden  jurídico y político, pues solo allí donde un estado de cosas dado puede ser evaluado en consideración de una norma que ha quedado ya en suspensión y sin aplicación se hace por vez primera patente en todo su sentido en qué consiste en general la estructura misma de la aplicabilidad de la norma a la situación de facto.

en esa relación de la ley con lo externo a la ley caracterizada por su substracción y no aplicabilidad, se indica hacia el ámbito de la indistinción entre hecho y derecho, a la situación de indefinición entre la facticidad y la legalidad en la que está instalado el poder soberano y en el que lleva a cabo su función primera de una inclusión en el ámbito de lo político de la «mera vida».

Bibliografía citada:

  • AGAMBEN, G. (1995) homo sacer. el poder soberano y la nuda vida,
    trad. cast. a. gimeno cuspinera, valencia 2019, 6ª reimpr.
  • AGAMBEN, G. (2000) el tiempo que resta. comentario a la carta a los romanos, trad. a. piñero, madrid 2006.
  • AGAMBEN, G. (2003) ausnahmezustand (homo sacer ii.1), trad. alem. u. müller-schöll, frankfurt/m. 2017, 7ª ed.
  • GONZÁLEZ VICÉN, F. (1932) teoría de la revolución. sistema e historia, madrid/méxico 2010, 2ªed.
  • GONZÁLEZ VICÉN, F. (1934) «la experiencia de la universidad alemana a principios de los años treinta», en id., escritos (1931-1949), la laguna 2009.
  • GRIEWANK, K. (1955) der neuzeitliche revolutionsbegriff. entstehung und entwicklung, ed. i. horn-staiger,frankfurt/m. 1969, 2ªed.

una carta de felipe gonzález vicén a carl schmitt sobre donoso cortés

 

«notas sobre la correspondencia entre felipe gonzalez vicén y carl schmitt»

por: josé m. garcía gómez del valle y carlos marzán trujillo

en: empresas políticas, año ix, n° 14/15, 2010, pp. 143–150.

 

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[…]

la correspondencia de gonzález vicén con carl schmitt da muestra de su interés por la cultura viva de la época. en los años veinte y treinta, la mayoría de los jóvenes juristas e intelectuales españoles y europeos estudiaban con interés las tesis de c. schmitt o de h. kelsen sobre el estado y la constitución, así como la polémica entre ambos.  según las palabras de gonzález vicén, schmitt «sostenía contra el escueto formalismo de este jurista [sc. kelsen] la misma sustancia del derecho, su carácter decisionista, y reclamaba para el derecho y su teoría un conocimiento histórico y político, que era justamente la contrapartida de lo predicado por el jurista vienés».  quizás el espíritu del tiempo estuviese a favor de los planteamientos schmittianos, pues los viejos ideales del mundo liberal burgués parecían haber sucumbido en las trincheras de la gran guerra y con la revolución de octubre. la crítica al parlamentarismo, a la burguesía como clase que se «pasa el tiempo discutiendo», la idea de estado de excepción antiburgués y de un nuevo leviathan o el decisionismo tematizados por schmitt no fueron ajenas a ningún posicionamiento político, por diametralmente opuestos que pudieran estar (basta pensar, por ejemplo, en las figuras de ernst jünger o walter benjamin). además, la forma schmittiana de pensar el derecho reclamaba para éste un modo de conocimiento histórico, un saber vivo, que se alejaba del formalismo intrajurídico del pensamiento de kelsen.

eso fue lo que llamó poderosamente la atención de gonzález vicén cuando asistió a unas conferencias que carl schmitt impartía en 1932 sobre «teoría del derecho y del estado» en el centro de estudios políticos de colonia: «la agudeza dialéctica de schmitt, su plasticidad en el argumento y, sobre todo, ese inexpresable sentido para el sistema que hacen de schmitt uno de los más grandes juristas con los que ha contado alemania, produjeron en mi una impresión duradera, y el efecto de un despertar renovado del interés por los problemas jurídicos según una nueva manera de planteamiento».

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oskar becker y la fenomenología

josé m. garcía gómez del valle / oskar becker y la fenomenología (oskar becker and phenomenology)

recensión de: jochen sattler (ed.), oskar becker im phänomenologischen kontext, münchen: wilhelm fink verlag, 2020, 216 pp.

en: laguna. revista de filosofía 51/2022

DOI: https://doi.org/10.25145/j.laguna.2022.51.07
https://riull.ull.es/xmlui/handle/915/31536

laguna. revista de filosofía

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el presente volumen pertenece a una serie de obras colectivas dedicadas al pensamiento del filósofo y matemático oskar becker (1889-1964), incluye estudios acerca de su relación con el pensamiento fenomenológico, la historia de la filosofía y la filosofía y la historia de la matemática, y se cierra con un texto inédito del filósofo editado por bernd peter aust, una lección impartida en el semestre de invierno de 1924/25 en la universidad de friburgo titulada: ‹preguntas fundamentales de la fenomenología. una introducción en las actitudes cuestionadoras fundamentales del filosofar fenomenológico›, que, a pesar de constituir solo un ‹anexo› al volumen, centra sin embargo nuestro interés en este.

para destacar la relevancia de la publicación de esta lección –y, en general, del planteamiento que prometía el título del volumen (i.e. el de situar el pensamiento de becker en un ‹contexto fenomenológico›)– quizás convenga esbozar aquí en algunas líneas generales su contribución a la discusión fenomenológica, así como su papel en la historia de este ‹movimiento› filosófico.

según refiere otto pöggeler, becker, tras concluir sus estudios universitarios y haberse doctorado en 1914 en matemáticas, tuvo la intención de dirigirse a göttingen, en cuya universidad enseñaban david hilbert y –hasta 1916– edmund husserl, para proseguir allí sus estudios de matemáticas y de filosofía. el hecho de que finalmente, una vez concluida la primera guerra mundial, tomara la decisión de dirigirse a friburgo para preparar su habilitación bajo la dirección de husserl, significó una clara apuesta por la filosofía (y, más concretamente, por la fenomenología) que se agudizó al asistir a las lecciones del joven martin heidegger.

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ex ante / notas provisionales sobre la publicación de los “cuadernos negros” de heidegger (2013-14)

1/ nota provisional sobre la próxima publicación de los “cuadernos negros”: heidegger y el antisemitismo (nota aparecida en el blog ‘morbus hermeneuticus’ el 18.12.2013)

«parecía que ya se había dicho todo sobre el nazismo de heidegger…»

estas palabras abrían un comentario crítico de pierre aubenque a la -por entonces recién publicada- monografía de v. farías sobre heidegger *. de eso hace ya un cuarto de siglo y, sin embargo, parece evidente que el debate en torno a la implicación política de heidegger en el nazismo no ha quedado aún agotado. el último gran alboroto académico y mediático, provocado por la publicación del libro de e. fayé en 2005, demostró que el tema todavía podía desencadenar agrias polémicas y encarnizadas discusiones, así como alentar a la toma de posiciones unilaterales y un tanto ciegas, tanto a detractores como a defensores del filósofo. desde entonces han aparecido las cartas de heidegger a su esposa (2005), y algunos de los textos más problemáticos de la década de los 30, incluyendo el texto del seminario sobre el “la naturaleza, la historia y el estado” de 1933/34 en el vol. iv del heidegger-jahrbuch (2009). estas publicaciones han mantenido abierto el debate acerca de la actuación del filósofo y han conseguido proyectar una sombra de duda no ya solo sobre el personaje histórico, sino también sobre su quehacer propiamente filosófico.

en las últimas entradas de este blog hemos recogido algunas primeras aportaciones al debate. a pesar de no contar aún ni siquiera con el objeto en disputa, i.e. con los “cuadernos negros” que aún han de publicarse, parece claro que la polémica se centra ahora en el supuesto antisemitismo de heidegger y que esto es lo que dará un carácter distintivo frente a anteriores ediciones del denominado “caso heidegger”.

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alain badiou & jean-luc nancy, «filosofía alemana. un diálogo»

josé m. garcía gómez del valle / recensión de: alain badiou / jean-luc nancy: deutsche philosophie. ein dialog, ed. j. völker, berlin: matthes & seitz, 2017, 111 pp.

en: anales del seminario de historia de la filosofía (madrid/UCM), vol. 35, n°2/ 2018. DOI: https://doi.org/10.5209/ASHF.59673

anales del seminario de historia de la filosofía

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el 29 de enero de 2016, en el marco de un congreso dedicado al pensamiento de alain badiou (badiou and the presence of philosophy. crossing the french-german border) celebrado en la universidad de las artes de berlín (udk), tuvo lugar un coloquio entre el propio badiou y jean-luc nancy cuyo contenido aparece publicado ahora por la editorial berlinesa matthes & seitz en edición de jan völker, organizador del evento. el planteamiento del diálogo, como indicaba ya el título del congreso, apuntaba a la relación entre la filosofía francesa y la alemana. el texto resultante está por ello dedicado en su mayor parte a abordar la influencia y recepción en ambos pensadores de figuras de la filosofía clásica alemana como kant y hegel o de autores del siglo xx como heidegger y adorno. lejos de ser un asunto marginal o secundario, esta orientación permite situar la discusión bajo un prisma decisivo, pues, si para badiou lo que conocemos como «historia de la filosofía» se constituye de manera disruptiva y discontinua como secuencia de «momentos filosóficos» con carácter eventual o de acontecimiento, la filosofía del pasado siglo xx habría tenido lugar precisamente como un «momento germano-francés». este habría girado en torno a la fenomenología, teniendo así su origen en husserl y en heidegger, y se habría desplegado en su recepción y reelaboración por parte de autores como sartre y merleau-ponty, así como en las torsiones de la fenomenología y la hermenéutica heideggeriana en el pensamiento de la deconstrucción. para badiou, la situación actual señala presumiblemente el final de ese periodo franco-alemán y las tareas que se le imponen a la filosofía son, por eso, otras, de manera que el diálogo ofrece también –con el interés añadido de la libre exposición y el vivo debate que aún son capaces de transmitir estas páginas– una perspectiva sobre el estado de cosas en el pensamiento francés contemporáneo, del cual badiou y nancy son acaso sus representantes actuales más destacados.

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martin heidegger & karl löwith, «correspondencia 1919-1973»

josé m. garcía gómez del valle / recensión de: martin heidegger & karl löwith, briefwechsel 1919-1973 (martin-heidegger-briefausgabe, band ii.2), herausgegeben und kommentiert von alfred denker, freiburg/münchen: karl alber verlag, 2017, 330 págs.

en: ‘DIÁNOIA. revista de filosofía’, vol. 64, n°83, 2019 (e-issn: 1870–4913), pp. 233-240. doi: https://doi.org/10.22201/iifs.18704913e.2019.83.1609

DIÁNOIA. revista de filosofía

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ich denke oft an die freiburger jahre. (heidegger)

si se concibe la «historia de la filosofía» no como una secuencia lineal progresiva, sino como una serie discontinua de «momentos filosóficos» con carácter eventual o de acontecimiento, a la filosofía del siglo xx quizá habría que caracterizarla, según proponía recientenmente alain badiou, como un «momento germano-francés» que podría tener por hilo conductor al pensamiento fenomenológico (con su recepción y ramificaciones) y cuyo origen, por lo tanto, habría que situar en edmund husserl y en martin heidegger. la correspondencia entre heidegger y karl löwith que aquí se reseña [i] permite iluminar algunos aspectos de ese verdadero acontecimiento filosófico a partir de la llegada de este último a friburgo a principios de 1919 (i.e., durante los primeros cursos de heidegger como asistente de husserl). a través de críticas a aspectos concretos de la posición filosófica de heidegger, que löwith esboza ya desde muy temprano y que articularán asimismo las líneas fundamentales de su propia propuesta intelectual, las cartas ofrecen una mirada privilegiada al interior de la transformación hermenéutica de la fenomenología a manos de heidegger, así como de sus desarrollos posteriores tras su traslado a marburgo como profesor extraordinario y su vuelta a friburgo como sucesor de husserl a partir de 1928.

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fredric jameson, «raymond chandler. the detections of totality»

josé m. garcía gómez del valle / recensión de: fredric jameson, raymond chandler. the detections of totality, london/new york: verso, 2016, 87 págs.

en: constelaciones: revista de teoría crítica, issn-e 2172-9506, vol. 8-9, 2017 (ejemplar dedicado a: marx, la teoria crítica y el presente: legados, actualizaciones, reapropiaciones), págs. 508-516.

constelaciones. revista de teoría crítica

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what greater prestige can a man like me (not too greatly gifted, but very understanding) have than to have taken a cheap, shoddy, and utterly lost kind of writing, and have made of it something that intellectuals claw each other about? (RCS)

el último libro de fredric jameson está dedicado monográficamente a la interpretación de raymond chandler. el texto, que publica ahora la editorial verso en su lengua original después de haber aparecido por primera vez en traducción francesa en 2014, atestigua una continuada ocupación con la obra de chandler, pues recoge y reelabora algunos trabajos ya publicados entre 1970 y 1993. su lectura se centra en el canon de las novelas, protagonizadas por el detective philip marlowe, y solo ocasionalmente se refiere a los relatos que las prefiguraron o recurre a algunos pocos pasajes del volumen raymond chandler speaking (compilado por d. gardiner y k. s. walker a partir de su legado póstumo y su correspondencia). el acercamiento de jameson destaca por su insistencia en la cualidad literaria de estas novelas, en las que descubre una complejidad formal alejada del esquematismo mecánico y reiterativo al que parecía abocado el género. con ello se distancia además de otras aproximaciones desde la teoría social crítica al fenómeno de la «novela negra» («literatura criminal», «ficción policiaca o de detectives», «historia de misterio», etc.) para las cuales, por constituir un género menor de la literatura popular y de entretenimiento, carecería esta de cualidad estética propia y representaría solo un soporte y vehículo de contenidos ideológicos (en exactamente el mismo grado en que podrían serlo, por ejemplo, los carteles publicitarios, los horóscopos de los periódicos o las sintonías de los programas de radio). por lo general, ambos aspectos de la lectura social crítica de la «novela negra», su denuncia como contenido ideológico y su menosprecio como forma literaria, son solidarios. y aquí bastaría con recordar el precedente del «tratado filosófico» de siegfried kracauer, el cual, a través un complejo ejercicio especulativo en torno a las particularidades y las figuras redundantes del género, llega a concebir la «novela de detectives» como cifrado del estado de cosas social e histórico, sin por ello estimarla expresión artística en sentido propio («ohne kunstwerk zu sein…», etc. [kracauer 1979]). por el contrario, jameson pone en primer plano la cualidad poética y narrativa del texto, revelando una articulación literaria y una complejidad formal difíciles de reconocer a primera vista en las novelas de chandler y planteando así de manera si cabe más precisa –a partir de las dificultades estéticas y formales de su obra– sus implicaciones ideológicas.

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martin heidegger: «‹cartas sobre la educación estética del hombre› de friedrich schiller. semestre de 1936/37»

josé m. garcía gómez del valle / recensión de: martin heidegger: übungen für anfänger. schillers briefe über die ästhetische erziehung des menschen: wintersemester 1936/37. herausgegeben von ulrich von bülow. mit einem essay von odo marquard, (marbacher bibliothek, vol. 8) deutsche schillergesellschaft, marbach am neckar, 2005.

en: ‘alea. revista internacional de fenomenología y hermenéutica‘, 4/2006, pp. 191-199.

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en 1936/37, heidegger ofrece un seminario en torno a las cartas sobre la educación estética del hombre de schiller. según la interpretación de heidegger, en este texto teórico, el poeta habría señalado la necesidad de fundar el espacio de intervención política en la formación de la humanidad efectiva, del hombre como ser histórico. la lucidez de su esclarecimiento de la situación, determinada por el descarrío de la revolución francesa y la imposición del dominio de la administración racional del terror, se pone de manifiesto precisamente en la claridad con la que viene exigida la tarea de dar con las condiciones de posibilidad de una racionalidad que no sólo no contradiga la naturaleza sensible del ser humano sino que, además, se proyecte en una superación de las unilateralidades de los elementos racional y sensible. su propósito filosófico es el empeño de trascender la mera conjunción de contrarios manifestada en la definición del hombre como animal rationale, i.e. de llevar a cabo una superación del concepto tradicional de hombre que no sería sino la más propia consumación de aquello que ‘humanidad’ pretende nombrar.

el proceso a través del cual el hombre se conforma como tal en su plenitud, como efectivamente histórico, es el de la «educación estética». la convicción de que el espacio abierto por la reflexión acerca de lo bello y el arte es el lugar en el que puede constatarse el vínculo efectivo entre, por un lado, sensibilidad y racionalidad y, por otro, razón teórica y razón práctica, lleva a schiller a tematizar la experiencia estética como el ‘estado de la determinabilidad activa y real’ o ‘estado estético’, aquel que funda la posibilidad de una tal armonización y reconciliación.

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«transcendencia, diferencia ontológica, metontología. la propuesta filosófica de heidegger en la estela de ‹ser y tiempo›»

josé m. garcía gómez del valle: «transcendencia, diferencia ontológica, metontología. la propuesta filosófica de heidegger en la estela de ‹ser y tiempo›»

recensión de: jean greisch, la invención de la diferencia ontológica. heidegger después de ser y tiempo, traducción y prólogo de julián fava, las cuarenta, buenos aires, 2010.

en: laguna. revista de filosofía 33/2013, pp. 128-131.

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la aparición en 1927 de sein und zeit (en adelante: sz) vino a dar expresión pública a un ambicioso proyecto filosófico que su autor llevaba largo tiempo desarrollando y exponiendo en lecciones y cursos universitarios; si se recuerda el precedente de kant, bien podría decirse que marcó el final de una ‹década silenciosa› para heidegger, pues sus últimas publicaciones, requisitos académicos para su habilitación, databan de 1915/16. es sabido que el texto publicado entonces obtuvo una resonancia inusitada y se consagró al poco como una referencia ineludible de la filosofía del siglo xx. sin embargo, es también cierto que de la obra proyectada solo vio la luz una primera mitad (las dos primeras secciones de la primera parte), y que, a pesar de los intentos de su autor por cumplir con el plan presentado en la introducción de la obra (cf. sz § 8), esta quedó inacabada, resultando al cabo un fragmento, un ‹torso›. de ahí la paradójica situación de que sz, la misma obra de la que se ha podido decir que ha sido el ‹acontecimiento filosófico más significativo› desde la fenomenología de hegel (habermas), pueda ser vista igualmente como un caso ejemplar de fracaso filosófico (vid., v.g., r. rubio 2006 y th. kisiel 2007). en el volumen que aquí se reseña (referido en lo que sigue como inv.), el teólogo luxemburgués jean greisch sitúa su interpretación del pensamiento de heidegger precisamente en ese momento decisivo en el que aún estaba en juego nada menos que la continuidad del proyecto filosófico presentado en sz, o bien su frustración irrevocable.

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«ser, percepción y presencia»

josé m. garcía gómez del valle: «ser, percepción y presencia»,

en: heidegger-kant (studia heideggeriana, vol. i), ed. b. ainbinder, buenos aires 2011, pp. 89-129. 

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SIEH sociedad iberoamericana de estudios heideggerianos | editorial teseo | blog de alea

but ah, thought kills me that i am not thought [i]

el presente escrito pretende trazar un posible recorrido en el interior del complejo doctrinal kantiano –y esto, además, atendiendo principalmente a la letra de kant– que quizás sirva para dar cuenta de algunos aspectos decisivos de la filosofía transcendental kantiana y de su lectura fenomenológica por heidegger. se centra para ello en la denominada ‹tesis de kant sobre el ser›. esta elección viene determinada por el propósito de situar la exposición en un marco explícitamente ontológico y de esbozar cómo, desde el mismo desarrollo temático de la noción de ser, se abre camino en la filosofía de kant una cierta comprensión de los fenómenos de finitud y transcendencia.

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